ESTATUTOS DE LA ENTIDAD RACING CLUB DE FERROL, S.A.D.

TITULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO.

ARTICULO 1º.- DENOMINACIÓN SOCIAL.-

Con la denominación de "RACING CLUB DE FERROL, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA, se constituye una Sociedad Anónima Deportiva que se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que en cada momento le fueran aplicables.-

ARTICULO 2º.- DURACIÓN.-

La duración de la Sociedad será indefinida. Dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

ARTICULO 3º.- DOMICILIO.-

La Sociedad tendrá su domicilio social en FERROL, Campo de La Malata, s/n. C.P. 15.591. Podrá establecer sucursales, agencias o delegaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Consejo de Administración, quien será también competente para acordar el traslado del domicilio social dentro de la misma población, así como para la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones.

ARTICULO 4º.- OBJETO SOCIAL.-

El objeto de la Sociedad consistirá en: 1º.- La participación en competiciones deportivas oficiales de la modalidad de fútbol. 2º.- La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades, así como de otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica.

TITULO II

ARTICULO 5º.- CAPITAL.-

Con carácter general y salvo que el acuerdo de un eventual aumento de capital y de emisión de acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa, el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos, cuando existan dividendos pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico, respetando en todo caso el plazo máximo de cinco años.
En este mismo puesto, la forma y el plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse mediante aportaciones no dinerarias, la Junta General que haya acordado el aumento de capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento para efectuarlas, con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computado desde la adopción del respectivo acuerdo de aumento de capital.

La Junta General podrá delegar en el Consejo de Administración la facultad de ampliar el capital social, en la cuantía, forma y condiciones que estime oportunas, hasta el límite máximo de la mitad del capital en el momento de la autorización, sin previa consulta a la Junta General; y deberá realizarse mediante aportaciones dinerarias dentro del plazo máximo de cinco años, a partir del día del acuerdo de la Junta, en los términos establecidos en el artículo 153.1 b) de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 153 de dicha Ley, en la autorización al Consejo de Administración queda implícita la facultad de adoptar este artículo a las ampliaciones que acuerde, en virtud de la expresada autorización, de modo que refleje en todo momento el capital de la Sociedad. Asimismo, el Consejo estará facultado para introducir en los Estatutos cuantas otras disposiciones exija la Ley, en caso de no desembolsarse totalmente las nuevas acciones en el acto de la suscripción.

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