TÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.-
ARTÍCULO 40º.- DISOLUCION.-
La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas y por cualquier otra prevista en la Ley del Deporte y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 41º.- LIQUIDACIÓN.-
Disuelta la Sociedad, se añadirá a su denominación la expresión "en liquidación", cesarán en sus cargos los Consejeros y la Junta General de Accionistas nombrará un número impar de Liquidadores, que asumirán las funciones que determina el artículo 272 de la Ley de Sociedades Anónimas.
ARTÍCULO 42º.- EXTINCIÓN.-
Realizado el activo, cancelado o asegurado el Pasivo, terminadas las operaciones en curso y formalizado por los liquidadores el Balance Final de Liquidación, será éste sometido a la consideración y sanción de la Junta General de Accionistas y, una vez aprobado, el líquido resultante se distribuirá entre las acciones en la forma prevenida por el número 2 de artículo 277 de la Ley de Sociedades Anónimas y cancelándose su inscripción en el Registro Mercantil.