ARTÍCULO 6º.- ACCIONES.-

El Capital social está dividido en CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTIDÓS ACCIONES, números UNO al CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTIDOS de DIEZ MIL PESETAS (60,101210 euros) de valor nominal cada una, integradas en una sola clase y serie, que atribuyen a sus respectivos titulares los mismos derechos reconocidos por la Ley y por estos Estatutos.

Todas las acciones se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas y están representadas por títulos nominativos.

La Sociedad podrá emitir resguardos provisionales y títulos múltiples en las condiciones y con los requisitos previstos por la Ley.

Los títulos de las acciones están numerados correlativamente y contienen las menciones exigidas por la Ley.

ARTICULO 7º.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE LAS ACCIONES.-

Las acciones son libremente transmisibles.

No obstante, la transmisión de las acciones está sujeta a los siguientes requisitos:

1º.- Notificación de la transmisión a la Sociedad por el transmitente y adquiriente, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y, en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido.

2º.- Declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos de prohibición en cuanto a la capacidad de ser accionista y de respetar las limitaciones en cuanto a la titularidad de acciones.

Tratándose de participaciones significativas, se observará lo dispuesto en el capítulo II del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio.

También se observará lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de dicho Real Decreto en orden, respectivamente, a la autorización, en su caso, para la adquisición de acciones y a la información sobre la composición del accionariado.

ARTÍCULO 8º.- DERECHOS INCORPORADOS A CADA ACCIÓN.-

Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular, entre otros, el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones y de obligaciones convertibles en acciones, el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales, el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información. Cada acción confiere a su titular el derecho a un voto.

ARTÍCULO 9º.- TITULARIDADES ESPECIALES.-

Las acciones son indivisibles.

Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista.

Idéntica regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos reales sobre las acciones.

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