ARTÍCULO 10º.- USUFRUCTO DE LAS ACCIONES.-

En el caso de usufructo, la cualidad de socio reside en el nudo propietario. Pero el usufructuario gozará de los derechos que le reconocen los artículos 67 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

ARTÍCULO 11º.- PRENDA Y EMBARGO DE ACCIONES.-

En los casos de prenda o embargo de acciones, los derechos de socio corresponden a su propietario por lo que el acreedor pignoraticio o el embargante quedan obligados a facilitar el ejercicio de tales derechos. Si el propietario incumpliera la obligación de desembolsar los dividendos pasivos, el acreedor pignoraticio o el embargante podrá cumplir por sí esta obligación o, en el caso de prenda, proceder de inmediato a la ejecución de la misma.

TITULO III

ORGANOS DE LA SOCIEDAD.-

ARTÍCULO 12º.- ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.-

La administración de la Sociedad corresponde a:

a).- El Consejo de Administración.

ARTICULO 13º.- JUNTA GENERAL.-

Los accionistas, legal y válidamente constituidos en Junta General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.

Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio del derecho de impugnación que corresponde a cualquier accionista en los casos y con los requisitos establecidos por la Ley.

ARTÍCULO 14º.- CLASES DE JUNTAS GENERALES.-

Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias y habrán de ser convocadas por los Administradores de la Sociedad.

La Junta General de accionistas se reunirá:

a).- Con carácter de ordinaria, todos los años, dentro de los seis primeros meses del ejercicio, al objeto de censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, acordar sobre la aplicación del resultado, nombrar los Auditores de Cuentas y resolver sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día y, en particular, para aprobar anualmente el presupuesto con carácter previo al comienzo de la competición.

b).- Con carácter de extraordinaria, en los demás casos, convocada por acuerdo del Consejo de Administración, por propia iniciativa o a petición de accionistas que hayan acreditado la titularidad de un cinco por ciento, cuando menos, del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, procediéndose en la forma determinada en la Ley de Sociedades Anónimas.

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