ARTÍCULO 15º.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS.-

Las reuniones de la Junta General de Accionistas, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno, por lo menos, de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que radique la sede social, con una anticipación mínima de quince días antes de la fecha señalada para su celebración.

El anuncio de convocatoria expresará el lugar, fecha y hora de la reunión en primera convocatoria, y en segunda, por si ésta procediera, el orden del día a decidir en ella, el derecho de los accionistas de examinar en el domicilio social y, en su caso, de obtener, de forma gratuita e inmediata, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta y los informes establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.

Lo dispuesto en este artículo quedará sin efecto cuando una disposición legal exija requisitos distintos para Juntas que traten de asuntos determinados, en cuyo caso deberá observarse lo específicamente establecido.

Cuando la Junta General deba decidir sobre la modificación de los Estatutos se expresará en el anuario de la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse y el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma, así como el de pedir la entrega o el envío de dichos documentos.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, se podrá celebrar Junta General y tratar en ella cualquier asunto, sin necesidad de convocatoria previa, si, estando presente todo el capital, los asistentes aceptan por unanimidad su celebración, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas.

ARTÍCULO 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS.-

Podrán asistir personalmente a las Juntas Generales los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, siete acciones inscritas a su nombre, con cinco días de antelación como mínimo, en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad y, en cualquier momento, desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, podrán obtener la correspondiente tarjeta de asistencia.

Los titulares de acciones en número inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a las Juntas Generales podrán agruparse hasta alcanzar el mínimo exigido.

Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Junta.

Los Administradores deberán asistir a las Juntas Generales. Podrán también asistir los Directores, Gerentes, Apoderados, Técnicos y demás personas que, a juicio del Presidente de la Junta, deban estar presentes en la reunión por tener interés en la buena marcha de los asuntos sociales.

ARTÍCULO 17º.- REUNIONES DE LA JUNTA.-

PLas reuniones de la Junta General de Accionistas se celebrarán en la localidad del domicilio social, se darán por constituidas a la hora señalada en la convocatoria y serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en su defecto, por el Vicepresidente y a falta de éste, por el accionista elegido en cada caso por los asistentes, actuando de Secretario el que lo sea del Consejo de Administración o, en su ausencia, el Vicesecretario y, a falta de éste, el accionista elegido, en cada caso, por los asistentes.

El Presidente abrirá y levantará las sesiones, formará la lista de asistentes y concederá la palabra por riguroso orden a todos los accionistas que lo hubiesen solicitado por escrito y, con posterioridad, a los que lo hiciesen verbalmente. Cada uno de los puntos que formen parte del orden del día será objeto de votación separada.

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