ARTÍCULO 22º.- CONSEJEROS.-

Los Consejeros ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración. Vencido el plazo, el mandato caducará cuando se haya celebrado la siguiente Junta General ordinaria o haya transcurrido el término legal para la celebración de dicha Junta.

Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración podrán ser cubiertas interinamente por un accionista designado por el propio Consejo, pero dando cuenta a la primera Junta General que se celebre, para la ratificación, en su caso. Los Consejeros elegidos para cubrir dichas vacantes sólo desempeñarán el cargo por el tiempo que faltara para cumplir su mandato al Consejero a quien hayan sustituido.

ARTÍCULO 23º.- REUNIONES DEL CONSEJO.-

El consejo de Administración se reunirá cuantas veces lo exija el interés de la Sociedad, convocado por su Presidente o por quien lo sustituya, por propia iniciativa o a petición de cualquier miembro.

Asimismo, el Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, necesariamente, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio social, para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados. También se reunirá con un mes de antelación al comienzo de cada temporada para la elaboración del presupuesto anual del siguiente ejercicio.

A las sesiones precederá la convocatoria particular por medio de un aviso escrito del Secretario, en el que se expresará sucintamente el objeto de la reunión.

El Consejero que no asista a una reunión podrá hacerse representar en ella por otro Consejero que concurra, mediante delegación conferida por escrito. La representación será especial para cada reunión. Cada Consejero sólo podrá ostentar la delegación o representación de otro miembro del Consejo.

ARTÍCULO 24º.- QUÓRUM DE ASISTENCIA Y VOTACIÓN.-

Para que el Consejo de Administración quede válidamente constituido será necesario que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de sus miembros.

El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los consejeros presentes o representados en la reunión.

No obstante, cuando se trate de la delegación permanente de alguna facultad del Consejo de Administración en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados, la designación de los Consejeros que hayan de ocupar tales cargos requerirá para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del Consejo y no producirá efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

Siempre que se encuentren reunidos todos los Consejeros y decidan constituirse en Consejo, podrá celebrarse la sesión sin necesidad de previa convocatoria.

ARTÍCULO 25º.- ACTAS DEL CONSEJO.-

Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán en un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente o el Vicepresidente que le sustituya, en su caso, y el Secretario o Vicesecretario. El contenido del acta deberá ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.

Las actas podrán aprobarse en la misma reunión del Consejo antes de levantarse la sesión, o en la siguiente reunión que se celebre.

Las certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración se expedirán por el Secretario o, en su caso, por el Vicesecretario, con el Visto Bueno del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente que le sustituya.

La formalización en instrumento público corresponderá a las personas que tengan facultades para certificar o a quien se le confieran, de acuerdo con los términos establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas.

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