ARTÍCULO 26º.- RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS.-

Los Consejeros responderán frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo.

ARTÍCULO 27º.- FACULTADES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-

Con la salvedad de las facultades expresamente reservadas por la Ley, disposiciones vigentes, o estos Estatutos a las Juntas Generales de Accionistas, el Consejo de Administración está investido de los más amplios poderes para la Administración, gestión y dirección de la Sociedad y para representarla en juicio o fuera de él. La representación se extenderá, en todo caso, a todos los actos comprendidos en el objeto social.

ARTÍCULO 28º.- DELEGACIONES Y PODERES.-

El Consejo de Administración podrá delegar sus facultades de representación, que sean legal y estatutariamente delegables, en una Comisión Ejecutiva o en uno o más Consejeros Delegados.

Podrá, asimismo, otorgar poderes de un modo temporal o permanente o para un caso o negocio determinado a la persona de que se trate, confiriéndole el oportuno mandato especial.

ARTÍCULO 29º.- REMUNERACIÓN DE LOS CONSEJEROS.-

La remuneración de los Consejeros consistirá en dietas por asistencia a las reuniones del Consejo, que será fijada para cada ejercicio por la Junta General de Accionistas. Dicha remuneración podrá ser distinta para cada uno de los Consejeros en función de su dedicación.

TÍTULO IV

DISCIPLINA DEPORTIVA.-

ARTÍCULO 30º.- DISCIPLINA DEPORTIVA.-

El ámbito de la disciplina deportiva, cuando se trate de competiciones o actividades de ámbito estatal y, en su caso, internacional, se extiende a las infracciones de las reglas del juego o competición y normas generales deportivas tipificadas en estos Estatutos, en la Ley del Deporte y en las disposiciones que la desarrollen.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

ARTÍCULO 31º.- INFRACCIONES.- CLASIFICACION.-

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Reglamentariamente se determinarán los principios y criterios para la diferenciación entre las de carácter leve, grave y muy grave.

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