ARTÍCULO 32º.- INFRACCIONES MUY GRAVES.-

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a).- Los abusos de autoridad.
b).- Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
c).- Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición.
d).- La promoción, incitación, consumo o utilización de prácticas prohibidas a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Deporte, así como la negativa a someterse a los controles exigidos por los órganos y personas competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
e).- Los comportamientos, actividades y gestos antideportivos y agresivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otros jugadores o al público, así como las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.
f).- La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.
g).- La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discriminación racial, o con deportistas que representen a los mismos.

Además de las enumeradas anteriormente, son infracciones muy graves de los Clubes deportivos profesionales y, en su caso de sus administradores o directivos.

1).- El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga Profesional.
2).- El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas.
3).- El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas.

ARTÍCULO 33º.- INFRACCIONES GRAVES.-

Serán, en todo caso, infracciones graves:

a).- El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.
b).- Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.
c).- El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.

ARTÍCULO 34º.- INFRACCIONES LEVES.-

Se consideran infracciones de carácter leve las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves.

ARTÍCULO 35º.- SANCIONES.-

Las sanciones aplicadas a cada una de las infracciones serán proporcionales al carácter de éstas, estableciéndose reglamentariamente, junto con las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes de la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última, un adecuado sistema de sanciones, así como, en su caso, los criterios para la graduación de las mismas. Asimismo, se determinarán reglamentariamente los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones, así como el sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

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