TITULO V
EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES.-
ARTÍCULO 36º.- EJERCICIO SOCIAL.-
El ejercicio social dará comienzo el uno de julio de cada año y terminará el treinta de junio siguiente.
ARTÍCULO 37º.- CUENTAS ANUALES.-
Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, el Consejo de Administración deberá formular las Cuentas Anuales, con el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, el Informe de Gestión explicativo de la situación económica de la Sociedad y del curso de sus negocios y la Propuesta de Aplicación del Resultado. Las Cuentas Anuales y el informe de Gestión deberán ser firmados por todos los Administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos, se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa.
Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión, salvo que la Sociedad presente balance abreviado, deberán ser revisados por los Auditores de Cuentas, los cuales dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes para emitir su informe, proponiendo la aprobación o formulando sus reservas.
Los documentos señalados en el párrafo primero, junto con el informe de los Auditores, deberán ser sometidos a la consideración y aprobación de la Junta General de Accionistas, después de haberlos tenido de manifiesto en el domicilio social, para su información y obtención de ejemplares de dicha documentación a partir de la convocatoria de la Junta General y hasta la fecha para su celebración.
ARTÍCULO 38º.- ELABORACION DEL PRESUPUESTO.-
La Junta General, por acuerdo ordinario, deberá aprobar anualmente el presupuesto.
Para ello, el Consejo remitirá con una antelación de un mes a la celebración de la Junta una solicitud a la Liga Profesional para que ésta, en el plazo de veintiún días naturales, evalúe su informe.
En la Junta General que haya de aprobar el presupuesto se presentará tanto el proyecto de presupuesto que se someterá a aprobación como el informe de la Liga Profesional.
ARTÍCULO 39º.- APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS.-
De los productos del ejercicio se deducirán todos los gastos de personal, administración, cargas financieras, las amortizaciones que procedan, el Impuesto sobre Sociedades, otros tributos y cuantos otros gastos sean necesarios para la obtención de los ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Sociedades Anónimas.
El remanente constituirá el beneficio líquido social, que será aplicado de la siguiente forma:
1).- En la cantidad necesaria, a cubrir las atenciones de la reserva legal.
2).- Se detraerá igualmente del remanente la cantidad que la Junta acuerde destinar a dividendos de las acciones, una vez cubierta la reserva legal igual, al menos, a la mitad de los gastos realizados en los tres últimos ejercicios.
Excepcionalmente, durante los tres primeros ejercicios, se considerará referida dicha mitad a la del presupuesto inicial o a la media de los gastos realizados en los ejercicios que hubieran completado.
3).- El resto será aplicado en aquellas atenciones que decida la Junta General.